Art. 46
Documentos e indicaciones que el solicitante debe adjuntar a la solicitud
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 46
Documentos e indicaciones que el solicitante debe adjuntar a la solicitud
1. El solicitante presentará una solicitud conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique la institución mencionada en el artículo 45, apartados 1 o 4, del Reglamento de aplicación y adjuntará los justificantes que exija dicha legislación. El solicitante presentará, en particular, toda la información pertinente disponible y todos los justificantes relativos a los períodos de seguro (instituciones, números de identificación), actividad por cuenta ajena (empresas) o por cuenta propia (naturaleza y lugar de la actividad) y residencia (direcciones) que hayan sido realizados en virtud de otra legislación, así como la duración de dichos períodos.
2. Si, con arreglo a lo previsto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de base, el solicitante pide que se difiera la liquidación de las prestaciones de vejez según la legislación de uno o varios Estados miembros, deberá declararlo en su solicitud y precisar en virtud de qué legislación solicita el aplazamiento. Para que el solicitante pueda ejercer ese derecho, las instituciones afectadas le notificarán, cuando lo solicite, toda la información de que dispongan, con el fin de que pueda valorar las consecuencias de la liquidación concomitante o sucesiva de prestaciones que pudiera solicitar.
3. En caso de que el solicitante retire una solicitud de prestaciones, prevista en la legislación de un Estado miembro en particular, dicha retirada no se considerará concomitante de solicitudes de prestaciones previstas en la legislación de otros Estados miembros.
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