Art. 42 · Solicitud de subsidios de defunción

Art. 42

Solicitud de subsidios de defunción

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 42 Solicitud de subsidios de defunción A los efectos de la aplicación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de base, la solicitud de subsidios de defunción deberá dirigirse bien a la institución competente o a la institución del lugar de residencia del solicitante, que la remitirá a la institución competente. La solicitud deberá incluir la información requerida en virtud de la legislación aplicada por la institución competente.
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