Art. 4
Formato y modo de los intercambios de datos
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 4
Formato y modo de los intercambios de datos
1. La Comisión Administrativa determinará la estructura, el contenido, el formato y los métodos detallados de intercambio de los documentos y documentos electrónicos estructurados.
2. La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace se efectuará por vía electrónica, bien directamente o bien indirectamente, a través de los puntos de acceso, en un entorno seguro común que garantice la confidencialidad y la protección de los intercambios de datos.
3. En sus comunicaciones con los interesados, las instituciones pertinentes utilizarán los métodos adecuados a cada caso y favorecerán en la medida de lo posible la utilización de medios electrónicos. La Comisión Administrativa establecerá las disposiciones prácticas aplicables al envío electrónico de datos, documentos o decisiones a los interesados.
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