Art. 38 · Agravación de la enfermedad profesional

Art. 38

Agravación de la enfermedad profesional

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 38 Agravación de la enfermedad profesional En los casos indicados en el artículo 39 del Reglamento de base, el solicitante deberá facilitar a la institución del Estado miembro ante la que haga valer derechos a prestaciones datos relativos a las prestaciones que le hayan sido concedidas anteriormente por la enfermedad profesional de que se trate. Esta institución podrá dirigirse a cualquier otra institución que haya sido competente con anterioridad para obtener los datos que estime necesarios.
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