Art. 19
Información del interesado y del empleador
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 19
Información del interesado y del empleador
1. La institución competente del Estado miembro cuya legislación pase a ser aplicable en virtud del título II del Reglamento de base informará al interesado y, en su caso, a su empleador o empleadores, de las obligaciones establecidas en esa legislación. Asimismo, les prestará la ayuda necesaria para efectuar los trámites que dicha legislación imponga.
2. A petición del interesado o del empleador, la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud de una disposición del título II del Reglamento de base proporcionará un certificado de que esa legislación es aplicable e indicará, si procede, hasta qué fecha y en qué condiciones.
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