Art. 17
Procedimiento de aplicación del artículo 15 del Reglamento de base
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 17
Procedimiento de aplicación del artículo 15 del Reglamento de base
Los agentes contractuales de las Comunidades Europeas ejercerán su derecho de opción previsto en el artículo 15 del Reglamento de base cuando se establezca el contrato de empleo. La autoridad capacitada para establecer el contrato informará a la institución designada del Estado miembro de la legislación por la que ha optado el agente contractual miembro de las Comunidades Europeas.
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