Art. 11 · Elementos necesarios para la determinación de la residencia

Art. 11

Elementos necesarios para la determinación de la residencia

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Elementos necesarios para la determinación de la residencia 1.   En caso de discrepancia entre las instituciones de dos o más Estados miembros en cuanto a la determinación de la residencia de una persona a la que se aplique el Reglamento de base, las instituciones deberán establecer de común acuerdo el centro de interés del interesado a partir de una evaluación global de toda la información disponible relacionada con los hechos pertinentes, que podrá incluir, según el caso: a) la duración y continuidad de su presencia en el territorio de los Estados miembros afectados; b) la situación personal del interesado, incluidos: i) la naturaleza y condiciones específicas de la actividad ejercida, si la hay, en particular el lugar donde se ejerce habitualmente la actividad, la estabilidad de la actividad y la duración de cualquier contrato de trabajo, ii) su situación familiar y los lazos familiares, iii) el ejercicio de toda actividad no remunerada, iv) en el caso de los estudiantes, su fuente de ingresos, v) el alojamiento, en particular su grado de permanencia, vi) el Estado miembro en el que se considere que la persona tiene su residencia fiscal. 2.   Cuando la consideración de los diversos criterios basados en hechos pertinentes como se enuncian en el apartado 1 no permita a las instituciones afectadas llegar a un acuerdo, se considerará decisiva para determinar el lugar efectivo de residencia la voluntad de la persona, según se desprenda de tales hechos y circunstancias, y en especial las razones que la llevaron a trasladarse.
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