Art. 5 · Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos

Art. 5

Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5 Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros suprimirán toda obligación nacional de información sobre los pagos impuesta a los proveedores de servicios de pago a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de pago de sus clientes hasta 50 000 EUR. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir recopilando datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.
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