Art. 5
Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5
Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los Estados miembros suprimirán toda obligación nacional de información sobre los pagos impuesta a los proveedores de servicios de pago a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de pago de sus clientes hasta 50 000 EUR.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir recopilando datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.
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