Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 15 Revisión 1.   El 31 de octubre de 2011 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo un informe sobre la conveniencia de suprimir la obligación nacional de información sobre los pagos. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta. 2.   El 31 de octubre de 2012 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta. Dicho informe abordará, en particular: a) el uso del IBAN y del BIC en el marco de la automatización de los pagos; b) la adecuación del límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 1, y c) la evolución del mercado en relación con la aplicación de los artículos 6, 7 y 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:924:oj#art-15