Art. 9 · Subcontratación

Art. 9

Subcontratación

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9 Subcontratación No se llevará a cabo la subcontratación de funciones operativas importantes de manera que ello perjudique sensiblemente a la calidad del control interno de la agencia de calificación crediticia ni a la capacidad de las autoridades competentes para controlar que la agencia de calificación crediticia cumple las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
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