Art. 37 · Modificación de los anexos

Art. 37

Modificación de los anexos

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 37 Modificación de los anexos La Comisión podrá modificar los anexos para atender a la evolución, también a nivel internacional, de los mercados financieros, en particular en relación con nuevos instrumentos financieros y con la convergencia de las prácticas de supervisión. Dichas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 38, apartado 2.
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