Art. 33 · Divulgación de información procedente de otro Estado miembro

Art. 33

Divulgación de información procedente de otro Estado miembro

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 33 Divulgación de información procedente de otro Estado miembro La autoridad competente de un Estado miembro solo podrá divulgar la información recibida de una autoridad competente de otro Estado miembro si obtuvo la autorización expresa de la autoridad competente que facilitó la información. Dicha información se podrá divulgar, si procede, solo para fines respecto de los cuales la autoridad competente que facilitó la información otorgó su consentimiento o si dicha divulgación resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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