Art. 32 · Secreto profesional

Art. 32

Secreto profesional

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 32 Secreto profesional 1.   Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas que trabajen o hayan trabajado para el CERV, para la autoridad competente o para cualquier autoridad o persona en la que la autoridad competente haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la autoridad competente. La información amparada por el secreto profesional no se comunicará a ninguna persona o autoridad, salvo que tal divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial. 2.   Toda la información intercambiada por el CERV y las autoridades competentes y entre las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento se considerará confidencial, salvo cuando el CERV o las autoridades competentes de que se trate declaren, en el momento de su comunicación, que la información puede ser divulgada o cuando esta divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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