Art. 27
Intercambio de información
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 27
Intercambio de información
1. Las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes podrán transmitir a las autoridades competentes encargadas de la supervisión de las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, a los bancos centrales, al Sistema Europeo de Bancos Centrales y al Banco Central Europeo, en su capacidad de autoridades monetarias y, en su caso, a otras autoridades públicas responsables de supervisar los sistemas de pago y liquidación, la información confidencial necesaria para el ejercicio de sus funciones. De igual modo, tampoco se impedirá a dichas autoridades u organismos comunicar a las autoridades competentes la información que estas puedan necesitar para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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