Art. 26 · Obligación de cooperar

Art. 26

Obligación de cooperar

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 26 Obligación de cooperar 1.   Las autoridades competentes cooperarán cuando resulte necesario a efectos de lo previsto en el presente Reglamento, incluso en casos en que el comportamiento investigado no constituya una infracción de disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate. 2.   Las autoridades competentes cooperarán también estrechamente con las autoridades competentes encargadas de la supervisión de las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
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