Art. 26
Obligación de cooperar
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 26
Obligación de cooperar
1. Las autoridades competentes cooperarán cuando resulte necesario a efectos de lo previsto en el presente Reglamento, incluso en casos en que el comportamiento investigado no constituya una infracción de disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate.
2. Las autoridades competentes cooperarán también estrechamente con las autoridades competentes encargadas de la supervisión de las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1060:oj#art-26