Art. 22 · Autoridades competentes

Art. 22

Autoridades competentes

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 22 Autoridades competentes 1.   A más tardar el 7 de junio de 2010, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes contarán con personal suficiente y cualificado a fin de poder aplicar el presente Reglamento.
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