Art. 17
Examen de la solicitud de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia por parte de las autoridades competentes
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 17
Examen de la solicitud de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia por parte de las autoridades competentes
1. En los 60 días laborables siguientes a la recepción de la notificación contemplada en el artículo 15, apartado 5, párrafo segundo, el facilitador y las autoridades competentes que sean miembros del colegio pertinente:
a)
estudiarán conjuntamente las solicitudes de registro, y
b)
harán cuanto sea razonable para lograr un acuerdo sobre la concesión o la denegación de registro a los miembros del grupo de agencias de calificación crediticia, basándose en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de dichas agencias de calificación crediticia.
2. El facilitador podrá ampliar el plazo de examen a 30 días laborables, en particular en el caso de que una agencia de calificación crediticia del grupo:
a)
tenga previsto refrendar calificaciones crediticias como se prevé en el artículo 4, apartado 3;
b)
tenga previsto recurrir a la subcontratación, o
c)
solicite una exención del cumplimiento con arreglo al artículo 6, apartado 3.
3. El facilitador coordinará el examen de las solicitudes presentadas por el grupo de agencias de calificación crediticia y velará por que los miembros del colegio pertinente compartan toda la información necesaria para llevar a cabo dicho examen.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen prepararán proyectos de decisión individual motivados de manera exhaustiva para cada agencia de calificación crediticia del grupo con arreglo al acuerdo contemplado en el apartado 1, letra b), y los presentarán al facilitador.
En caso de falta de acuerdo entre los miembros del colegio pertinente, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen prepararán proyectos de decisión de denegación motivados de manera exhaustiva, basados en las opiniones escritas de los miembros del colegio que se oponen al registro, y los presentarán al facilitador. Los miembros del colegio que estén a favor del registro prepararán y presentarán al facilitador una explicación detallada de sus opiniones.
5. En los 60 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 5, párrafo segundo, y en cualquier caso en un plazo de 90 días laborables en el caso de que se aplique el apartado 2, el facilitador comunicará al CERV los proyectos de decisión individual de registro motivados de manera exhaustiva, o los proyectos de decisión de denegación acompañados de las explicaciones detalladas a que hace referencia el apartado 4, párrafo segundo.
6. En los 20 días laborables siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el apartado 5, el CERV prestará asesoramiento a los miembros del colegio pertinente sobre el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de las agencias de calificación crediticia del grupo. Tras la recepción del asesoramiento del CERV, los miembros del colegio examinarán de nuevo los proyectos de decisión.
7. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen adoptarán decisiones de autorización del registro o de denegación motivadas de manera exhaustiva en los 15 días laborables siguientes a la recepción del asesoramiento del CERV. Si las autoridades competentes de los Estados miembros de origen se desvían del asesoramiento del CERV, deberán motivarlo de manera exhaustiva. Si el CERV no presta asesoramiento alguno, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen adoptarán sus decisiones en los 30 días laborables siguientes a la comunicación al CERV de los proyectos de decisión, de conformidad con el apartado 5.
En caso de que se prolongue la falta de acuerdo entre los miembros del colegio pertinente sobre la concesión de la inscripción en el registro a alguna de las agencias de calificación crediticia del grupo, la autoridad competente del Estados miembro de origen de tal agencia de calificación crediticia adoptará una decisión de denegación motivada de manera exhaustiva en la que se indicarán las autoridades competentes que disienten y se expondrán sus opiniones.
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