Art. 11 · Comunicaciones generales y periódicas

Art. 11

Comunicaciones generales y periódicas

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 11 Comunicaciones generales y periódicas 1.   Las agencias de calificación crediticia harán totalmente pública y actualizarán de inmediato la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte I. 2.   Las agencias de calificación crediticia comunicarán a un registro central establecido por el CERV información acerca de sus resultados históricos, incluida la frecuencia de la transición de las calificaciones e información sobre calificaciones crediticias emitidas en el pasado y sobre los cambios de las mismas. Las agencias de calificación crediticia facilitarán la información a este registro en un formato estándar, tal como prevé el CERV. El CERV pondrá esa información a disposición del público y publicará anualmente un resumen de los principales cambios observados. 3.   Las agencias de calificación crediticia facilitarán anualmente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y al CERV la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte II, punto 2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen comunicarán dicha información a los miembros del colegio pertinente.
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