Art. 7
Prolongación de la validez de los certificados de importación
En vigor desde 10 sept 2009
Artículo 7
Prolongación de la validez de los certificados de importación
En el caso de los certificados de importación cuya validez finaliza el 30 de septiembre de una campaña de comercialización y previa petición del titular del certificado de importación, el organismo competente del Estado miembro de expedición prolongará el período de validez del certificado de importación hasta el 31 de octubre si el titular presenta una prueba, como el conocimiento de embarque, aceptable para dicho organismo competente del Estado miembro de expedición, de que el azúcar ha sido cargado a más tardar el 15 de septiembre de esa campaña de comercialización. Los Estados miembros deberán notificarlo a la Comisión a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente a la prolongación de la validez.
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