Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 sept 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «peso tal cual»: el peso del azúcar en el estado en que se halle;
b) «refinado»: la operación de transformación de azúcar en bruto en azúcar blanco, en la acepción del anexo III, parte II, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y todas las operaciones técnicas equivalentes a las que se somete el azúcar blanco a granel.
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