Art. 1
En vigor desde 9 sept 2009
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 690/2008 queda modificado como sigue:
1)
En la letra a), puntos 4, 5, 7, 8, 9 y 10, después del término «Grecia», se añade el siguiente texto: «(hasta el 31 de marzo de 2010)».
2)
En la letra b), punto 2, se suprime el tercer guión.
3)
En la letra c), punto 01, se suprime el texto «Grecia (Creta y Lesbos)».
4)
En la letra d), el punto 4 se sustituye por el siguiente texto:
«4.
Flavescencia dorada de la vid (MLO)
República Checa (hasta el 31 de marzo de 2011), Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) (hasta el 31 de marzo de 2011) e Italia (Basilicata) (hasta el 31 de marzo de 2011)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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