Art. 3

Art. 3

En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009. No obstante, si no se recibe antes de dicha fecha la Nota firmada de Brasil mencionada en el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, una notificación a este efecto. En dicho caso, el presente Reglamento será aplicable al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las normas detalladas adoptadas por la Comisión para la aplicación de los contingentes arancelarios especificados en el artículo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2009/718/CE.
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