Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en lo que respecta a los contingentes con los números de orden 101 y 103 indicados en el presente Reglamento, el período de tres meses para la campaña de comercialización 2009/10 comenzará el 1 de octubre de 2009, o el primer día de aplicación del mismo, en caso de que esta fecha fuera posterior.
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