Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 sept 2009
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007 durante los cinco primeros días laborables siguientes al decimoquinto día de agosto de 2009 y enviadas a la Comisión, a más tardar, a finales de agosto de 2009, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
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