Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 sept 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1 y 2 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 16 de enero de 2007.
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