Art. 6
Autenticidad de los documentos
En vigor desde 31 ago 2009
Artículo 6
Autenticidad de los documentos
Se reconocerá la autenticidad de un documento notificado o guardado mediante un sistema de información con arreglo al presente Reglamento si la persona que haya enviado el documento está debidamente identificada y si el documento se ha elaborado y notificado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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