Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 ago 2009
Artículo 4 Cada vez que los antiguos agentes temporales o contractuales, después de haber realizado los trámites contemplados en el artículo 1 en un Estado miembro, establezcan su residencia en otro Estado miembro, durante el período de concesión del subsidio de desempleo previsto en el artículo 28 bis, apartado 4, y en el artículo 96, apartado 4, del RAA, deberán inscribirse a más tardar en el plazo de 30 días como solicitante de empleo en su nuevo país de residencia y realizar todos los trámites enumerados en el artículo 1.
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