Art. 3

Art. 3

En vigor desde 27 ago 2009
Artículo 3 Incluso si han perdido todo derecho a las prestaciones nacionales en virtud de la legislación nacional aplicable, los antiguos agentes temporales o contractuales deberán seguir sometiéndose a las obligaciones y a los controles previstos a cargo del beneficiario de dichas prestaciones para seguir teniendo derecho a la asignación prevista en el artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del RAA. Asimismo, los servicios competentes de su lugar de residencia deberán seguir imponiéndoles dichas obligaciones y dichos controles.
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