Art. 2
En vigor desde 27 ago 2009
Artículo 2
Los antiguos agentes temporales o contractuales deberán informar inmediatamente a la institución a la que pertenecían y a la Comisión de cualquier modificación de su situación o de la de los miembros de su familia que tenga alguna incidencia en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 bis, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 96, apartado 2, párrafo tercero, del RAA.
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