Art. 1
En vigor desde 11 ago 2009
Artículo 1
Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 3 al 7 de agosto de 2009 con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 y/o al artículo 3 del Reglamento (CE) no 508/2007, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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