Art. 1
En vigor desde 11 ago 2009
Artículo 1
Queda abierta una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si las importaciones en la Comunidad de cables de acero, incluidos los cables cerrados, con excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, procedentes de la República de Corea y de Malasia, hayan sido o no declaradas como originarias de dichos países, clasificados en los códigos NC ex ex 7312 10 81, ex ex 7312 10 83, ex ex 7312 10 85, ex ex 7312 10 89 y ex ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312 10 81 13, 7312 10 83 13, 7312 10 85 13, 7312 10 89 13 y 7312 10 98 13) están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento (CE) no 1858/2005.
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