Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 1 No obstante el calendario ordinario previsto en el Reglamento (CE) no 501/2008 para los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior que las organizaciones profesionales del sector deben presentar a los Estados miembros hasta el 15 de octubre de 2009, se contemplan las excepciones siguientes a dicho calendario: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros notificarán a la Comisión, el 31 de octubre a más tardar, la lista provisional de programas seleccionados; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la Comisión decidirá, a más tardar el 15 de diciembre, qué programas puede cofinanciar.
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