Art. 1
En vigor desde 30 jul 2009
Artículo 1
De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1001/2008, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de Malasia, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 , ex 7307 93 19 , ex 7307 99 30 y ex 7307 99 90 , producidos y vendidos para su exportación a la Comunidad por Pantech Steel Industries SDN. BHD. (código Taric adicional A961) deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1001/2008.
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