Art. 3

Art. 3

En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 3 Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos 50 días a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1296/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:676:oj#art-3