Art. 5
Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 5
Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
1. El expedidor que desee modificar el destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva 2008/118/CE, o completar los datos del destino conforme a lo dispuesto en su artículo 22, apartado 2, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de modificación del destino y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de modificación del destino deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 3 del anexo I del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de modificación del destino.
Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:
a)
añadir al mensaje de modificación del destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informar al expedidor al respecto;
b)
actualizar el documento administrativo electrónico original de acuerdo con la información contenida en el mensaje de modificación del destino.
Si la actualización incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, se aplicará el artículo 21, apartados 4 y 5, de la Directiva 2008/118/CE en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado.
3. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio de Estado miembro de destino, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico original.
Estas últimas comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la «notificación de cambio de destino», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.
4. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio del lugar de entrega mencionado en el grupo de datos 7 del documento administrativo electrónico, pero no un cambio de Estado miembro de destino ni un cambio de destinatario, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original.
Estas últimas remitirán al destinatario el mensaje de modificación del destino.
5. Si los datos del borrador de mensaje de modificación del destino no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.
6. Si el documento administrativo electrónico actualizado incluye a un nuevo destinatario en el mismo Estado miembro de destino que en el documento administrativo electrónico original, las autoridades competentes de ese Estado miembro comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la «notificación de cambio de destino», que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.
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