Art. 10 · Entrada en vigor

Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2010 a excepción del artículo 6, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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