Art. 7 · Decisión sobre la base de las ofertas

Art. 7

Decisión sobre la base de las ofertas

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 7 Decisión sobre la base de las ofertas Sobre la base de las ofertas comunicadas, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión decidirá no dar curso a las ofertas recibidas o fijar el precio máximo de compra de intervención, según el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:670:oj#art-7