Art. 7
Decisión sobre la base de las ofertas
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 7
Decisión sobre la base de las ofertas
Sobre la base de las ofertas comunicadas, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión decidirá no dar curso a las ofertas recibidas o fijar el precio máximo de compra de intervención, según el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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