Art. 4 · Condiciones en materia de presentación y admisibilidad de las ofertas

Art. 4

Condiciones en materia de presentación y admisibilidad de las ofertas

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 4 Condiciones en materia de presentación y admisibilidad de las ofertas 1.   Las compras contempladas en el artículo 3 se efectuarán sobre la base de las ofertas presentadas por los agentes económicos a los organismos de intervención de los Estados miembros, mediante presentación de la oferta escrita o por vía electrónica con acuse de recibo. 2.   Para que el organismo de intervención pueda aceptar la oferta, en esta deberán figurar los siguientes datos: a) un formulario puesto a su disposición por los Estados miembros, basado en un modelo armonizado establecido por la Comisión en las condiciones definidas en el artículo 24, que recoja, al menos, la siguiente información: i) el nombre del ofertante, su dirección y su número de registro de IVA en el Estado miembro donde ejerza su actividad principal o, en su defecto, su número en el registro agrícola, ii) el producto ofrecido, con indicación, en el caso del arroz, del tipo y la variedad, iii) el lugar de almacenamiento del producto en el momento de la presentación de la oferta, iv) los locales de almacenamiento del centro de intervención para los cuales la oferta se hace con el menor gasto, v) la cantidad ofrecida, el año de cosecha del producto ofrecido, la indicación de su origen comunitario y la zona de producción en la Comunidad, vi) el precio propuesto por tonelada para una mercancía que corresponde a la calidad mínima, para el trigo duro, o a la calidad tipo, para el arroz, entregada en los locales de almacenamiento del centro de intervención designado, sin descargar, y expresado en euros con dos decimales como máximo. Este precio será como máximo igual al precio de referencia contemplado en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en el caso del trigo duro, o al precio de referencia contemplado en el artículo 8, letra b), de dicho Reglamento, en el caso del arroz con cáscara, vii) en lo que atañe al arroz, los tratamientos fitosanitarios efectuados tras la cosecha, con indicación de las dosis utilizadas, viii) las características principales del producto ofrecido; b) los siguientes documentos adjuntos: i) una prueba de que el ofertante ha constituido una garantía de 30 EUR por tonelada, en el caso del trigo duro, o de 50 EUR por tonelada, en el caso del arroz con cáscara, antes de la expiración del plazo de presentación de las ofertas; en caso de que presente su oferta en otro Estado miembro, esta garantía podrá constituirse en el Estado miembro donde el ofertante ejerce su actividad principal, ii) una declaración del ofertante que acredite que las cantidades ofrecidas se encuentran realmente presentes en el lugar de almacenamiento designado en la letra a), inciso iii), del presente apartado, iii) una declaración del ofertante que acredite que la oferta se refiere a un lote homogéneo, que, en el caso del arroz, el lote está formado por arroz con cáscara de la misma variedad y que las cantidades mínimas respetan las fijadas en el anuncio de licitación publicado por el organismo de intervención. 3.   El organismo de intervención registrará las ofertas admisibles, su fecha de recepción y las cantidades ofrecidas. 4.   Las ofertas serán firmes y definitivas.
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