Art. 3 · Compras

Art. 3

Compras

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 3 Compras 1.   Los organismos de intervención procederán a la compra de trigo duro o de arroz con cáscara mediante licitación, previa apertura de la licitación mediante un Reglamento adoptado por la Comisión, denominado en lo sucesivo «Reglamento relativo a la apertura del procedimiento de licitación», de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   El Reglamento relativo a la apertura del procedimiento de licitación especificará, entre otros particulares: a) la denominación del producto, con su código NC; b) las fechas de las licitaciones; c) la fecha y hora límite de presentación de las ofertas; d) la fecha de cierre de la licitación; e) el Estado o Estados miembros, o la región o regiones, en caso de aplicación del artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 3.   En el caso del arroz con cáscara, la licitación podrá limitarse a uno o varios tipos de arroz tal como se definen en el anexo III, parte I, punto I.2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 («arroz de grano redondo», «arroz de grano medio», «arroz de grano largo de la categoría A» o «arroz de grano largo de la categoría B»). 4.   Entre la fecha de entrada en vigor del Reglamento relativo a la apertura del procedimiento de licitación y la fecha prevista para el último día del primer plazo de presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de seis días. 5.   El anuncio de licitación publicado por el organismo de intervención precisará, en particular, las cantidades mínimas de las ofertas. Estas cantidades serán, como mínimo, de 10 toneladas, en el caso del trigo duro, y de 20 toneladas, en el del arroz. No obstante, si las condiciones y usos del comercio al por mayor o las normas medioambientales vigentes en un Estado miembro dado justifican la aplicación de cantidades mínimas superiores a las cantidades fijadas en el párrafo primero, el organismo de intervención competente fijará tales cantidades en el anuncio de licitación. 6.   Las obligaciones derivadas del procedimiento de licitación no serán transmisibles.
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