Art. 24 · Método aplicable a las comunicaciones

Art. 24

Método aplicable a las comunicaciones

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 24 Método aplicable a las comunicaciones 1.   Las comunicaciones e intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión previstos por el presente Reglamento se efectuarán por vía electrónica, a través de los sistemas de información puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión o los Estados miembros. 2.   Los documentos en cuestión se redactarán y transmitirán según los procedimientos establecidos por estos sistemas de información. 3.   La forma y el contenido de los documentos se definirán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de los usuarios a través de los sistemas de información. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa información del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. 4.   Los datos relativos a las comunicaciones se registrarán y actualizarán en los sistemas de información, bajo la responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro, de acuerdo con los derechos de acceso concedidos por dichas autoridades.
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