Art. 23
Comunicación de los organismos de intervención y de los centros de intervención autorizados a la Comisión
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 23
Comunicación de los organismos de intervención y de los centros de intervención autorizados a la Comisión
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en las condiciones fijadas en el artículo 24, la información relativa:
a)
a los organismos de intervención autorizados contemplados en el artículo 1, y
b)
a los centros de intervención autorizados contemplados en el artículo 2 y a sus locales de almacenamiento.
2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) la lista de los organismos de intervención mencionados en el artículo 1, apartado 2.
3. Las modificaciones de la lista de los centros de intervención y de sus locales de almacenamiento, contemplada en el artículo 2, apartado 3, y de la lista de los organismos de intervención, contemplada en el apartado 2 del presente artículo, se darán a conocer a los Estados miembros y al público por cualquier medio técnico adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en Internet.
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