Art. 18 · Acta de aceptación

Art. 18

Acta de aceptación

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 18 Acta de aceptación 1.   El organismo de intervención competente en materia de autorización de los locales de almacenamiento para los cuales la oferta se hace con el menor gasto levantará un acta de aceptación para cada oferta. El ofertante o su representante podrán estar presentes en el momento del levantamiento de dicha acta. Se hará constar en el acta como mínimo lo siguiente: a) el número de muestras tomadas para la constitución de la muestra representativa; b) las fechas de las comprobaciones de la cantidad y de las características del lote; c) el peso entregado y, en lo que atañe al arroz, la variedad; d) las características del lote, tal como resulten de los análisis; e) el organismo encargado de los análisis. Esta acta será fechada y firmada por el organismo de intervención y el almacenista. 2.   El acta podrá levantarse a partir del momento en que se haya aceptado un 95 % de la cantidad objeto de la oferta.
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