Art. 15
Calidad del arroz con cáscara ofrecido
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 15
Calidad del arroz con cáscara ofrecido
1. Para ser aceptado en intervención, el arroz con cáscara deberá ser de calidad sana, cabal y comercial.
2. El arroz con cáscara se considerará sano, cabal y comercial cuando:
a)
responda a los criterios establecidos en el anexo III, parte A, por lo que se refiere al rendimiento de base del arroz en molino, y en el anexo III, parte B, por lo que se refiere a los porcentajes máximos de los defectos del arroz admisibles;
b)
tenga un grado de humedad que no supere el 14,5 %;
c)
esté exento de olores e insectos vivos;
d)
tenga un índice de radiactividad que no supere los niveles máximos admisibles fijados por la normativa comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:670:oj#art-15