Art. 13
Muestreo y análisis de las ofertas de trigo duro
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 13
Muestreo y análisis de las ofertas de trigo duro
1. Con el fin de comprobar las características cualitativas del trigo duro, cada lote ofrecido será objeto de una muestra representativa formada por muestras tomadas al ritmo de una muestra por cada entrega y por, al menos, cada 60 toneladas.
2. El organismo de intervención hará analizar, bajo su responsabilidad, las características de las muestras tomadas en un plazo de 20 días hábiles a partir de la constitución de la muestra representativa.
3. Los métodos de referencia que deberán utilizarse para determinar la calidad del trigo duro ofrecido a la intervención figuran en el anexo II del siguiente modo:
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Parte A: Método de referencia para la determinación de los elementos que no son cereales de base de calidad irreprochable.
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Parte B: Método de referencia para la determinación del grado de humedad del trigo duro.
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Parte C: Método de referencia para la determinación del grado de harinosidad del trigo duro.
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Parte D: Otros métodos aplicables para la determinación de la calidad del trigo duro.
4. Los Estados miembros controlarán los niveles de contaminantes, incluida la radiactividad, basándose en un análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en particular, los datos proporcionados por el ofertante y sus compromisos relativos al respeto de las normas exigidas, sobre todo en lo que respecta a los resultados de los análisis que haya obtenido. En caso necesario, la frecuencia y el alcance de las medidas de control se fijarán mediante el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, sobre todo en caso de que la situación del mercado pueda resultar gravemente perturbada por los contaminantes.
5. Correrán a cargo del ofertante los gastos correspondientes a:
a)
los análisis de los contaminantes;
b)
la prueba de actividad amilásica (Hagberg);
c)
la determinación de proteínas;
d)
la retirada de los productos, en caso de que los análisis demuestren que el trigo duro ofrecido no corresponde a la calidad mínima exigida para la intervención.
6. Los resultados de los análisis serán comunicados al ofertante mediante la entrega del acta de aceptación prevista en el artículo 18.
7. En caso de litigio, el organismo de intervención volverá a someter los productos en cuestión a los controles necesarios y los gastos correspondientes correrán a cargo de la parte perdedora.
8. En los casos en que los análisis y controles no permitan considerar que el trigo duro ofrecido puede ser aceptado en intervención, el ofertante podrá proceder a la sustitución del lote en cuestión, a más tardar el vigésimo día hábil siguiente a la constatación, sin perjuicio de la fecha límite de entrega contemplada en el artículo 10, apartado 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, los gastos de transporte inherentes a esta sustitución correrán a cargo exclusivamente del ofertante.
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