Art. 12 · Calidad del trigo duro ofrecido

Art. 12

Calidad del trigo duro ofrecido

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 12 Calidad del trigo duro ofrecido 1.   Para ser aceptado en intervención, el trigo duro deberá ser de calidad sana, cabal y comercial. 2.   Para determinar que un trigo duro es de calidad sana, cabal y comercial, deberá considerarse irreprochable. A tal efecto, satisfará los criterios de calidad examinados según las características definidas en el anexo I, parte A, y los criterios de calidad mínima del trigo duro que figuran en el anexo I, parte B.
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