Art. 10 · Entrega

Art. 10

Entrega

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 10 Entrega 1.   El organismo de intervención fijará la fecha o fechas de entrega en el local de almacenamiento del centro de intervención autorizado designado por el ofertante y lo comunicará a este cuanto antes. No obstante, cuando la entrega de los productos no pueda efectuarse en los locales de almacenamiento del centro de intervención designado por el ofertante, el organismo de intervención designará otros locales de almacenamiento del mismo centro de intervención o locales de almacenamiento de otro centro de intervención autorizado donde deberá efectuarse la entrega, con el menor coste, y fijará la fecha o fechas de entrega. 2.   La totalidad de los productos deberá entregarse en el local de almacenamiento del centro de intervención autorizado a más tardar al final del tercer mes siguiente al mes de recepción de la oferta, sin sobrepasar no obstante la fecha del 30 de junio, en el caso del trigo duro, y el 31 de agosto, en el caso del arroz con cáscara. 3.   El representante del organismo de intervención procederá a la recepción de la entrega en presencia del ofertante o de un representante suyo debidamente autorizado. 4.   La cantidad entregada deberá pesarse en presencia del ofertante o de su representante debidamente autorizado y de un representante del organismo de intervención que deberá ser una persona ajena al ofertante. No obstante, el representante del organismo de intervención también podrá ser el almacenista. En este caso: a) el propio organismo de intervención procederá, en el plazo de 30 días a partir de la aceptación, a un control que incluirá como mínimo una comprobación volumétrica; la posible diferencia entre la cantidad pesada y la cantidad estimada según el método volumétrico no podrá ser superior al 5 %; b) en caso de que no se rebase esa tolerancia, el almacenista sufragará todos los gastos relativos a las cantidades que falten en pesajes posteriores con respecto al peso registrado en la contabilidad en el momento de la aceptación; c) en caso de que se rebase esa tolerancia, se procederá sin demora a un pesaje cuyos gastos correrán a cargo del almacenista, si el peso constatado es inferior al peso registrado, o a cargo del Estado miembro, en caso contrario.
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