Art. 1
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Reglamento establece, en los sectores del trigo duro y del arroz, las disposiciones de aplicación relativas a las compras de intervención pública, previstas por el artículo 13, apartado 3, y el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. Las compras contempladas en el apartado 1 serán efectuadas por los organismos pagadores o los organismos designados por los organismos pagadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006, denominados en lo sucesivo «organismos de intervención».
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