Art. 9 · Circunstancias especiales

Art. 9

Circunstancias especiales

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 9 Circunstancias especiales 1.   A petición del Estado miembro afectado, la Comisión podrá autorizar a las autoridades competentes de determinados puntos de entrada designados que funcionen con limitaciones geográficas específicas a efectuar controles físicos en los locales de un explotador de empresa alimentaria y de piensos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) no se vea afectada la eficiencia de los controles efectuados en el PED; b) los locales cumplan los requisitos indicados en el artículo 4, según proceda, y estén aprobados al efecto por el Estado miembro, y c) se hayan tomado las medidas apropiadas para garantizar que la partida permanece bajo el control continuo de las autoridades competentes del PED desde el momento de su llegada al mismo y no puede ser adulterada de ninguna manera a lo largo de los controles. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en circunstancias excepcionales, en la decisión de incluir un nuevo producto en la lista del anexo I podrá establecerse que la autoridad competente del lugar de destino indicado en el DCE pueda efectuar controles identificativos y físicos de las partidas de ese producto, si conviene, en los locales del explotador de la empresa alimentaria y de piensos, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c), y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) dadas la naturaleza muy perecedera del producto o las características específicas del embalaje, las operaciones de muestreo en el PED supondrían inevitablemente un riesgo grave para la seguridad alimentaria o un daño inaceptable del producto; b) existe una cooperación adecuada entre las autoridades competentes del PED y las autoridades competentes que realizan los controles físicos, de modo que: i) la partida no puede adulterarse de ninguna manera a lo largo de los controles, ii) se cumplen plenamente los requisitos de información establecidos en el artículo 15.
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