Art. 6 · Notificación previa de las partidas

Art. 6

Notificación previa de las partidas

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 6 Notificación previa de las partidas Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada designado. A tal fin, cumplimentarán la parte I del documento común de entrada y enviarán dicho documento a la autoridad competente del punto de entrada designado al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.
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