Art. 15 · Informe a la Comisión

Art. 15

Informe a la Comisión

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 15 Informe a la Comisión 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las partidas, a fines de evaluación permanente de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en el anexo I. El informe se presentará antes de que finalice el mes siguiente a cada trimestre. 2.   En él deberá constar la siguiente información: a) datos de cada partida, como: i) el tamaño en términos de peso neto de la partida, ii) el país de origen de cada partida; b) el número de partidas sometidas a muestreo para análisis; c) los resultados de los controles indicados en el artículo 8, apartado 1. 3.   La Comisión recopilará los informes recibidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 y los pondrá a disposición de los Estados miembros.
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