Art. 15
Informe a la Comisión
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 15
Informe a la Comisión
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las partidas, a fines de evaluación permanente de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en el anexo I.
El informe se presentará antes de que finalice el mes siguiente a cada trimestre.
2. En él deberá constar la siguiente información:
a)
datos de cada partida, como:
i)
el tamaño en términos de peso neto de la partida,
ii)
el país de origen de cada partida;
b)
el número de partidas sometidas a muestreo para análisis;
c)
los resultados de los controles indicados en el artículo 8, apartado 1.
3. La Comisión recopilará los informes recibidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 y los pondrá a disposición de los Estados miembros.
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